Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 103
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Efectos y procedencia del indulto
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia
ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del
daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar
algún cargo o empleo.
Es facultad discrecional del Gobernador o Gobernadora del Estado conceder el indulto, conforme a las
disposiciones y las excepciones establecidas en la Ley de Indulto del Estado de Chihuahua.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/EXLEY/0297/2025 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 90 del 08 de noviembre de 2025]
CAPÍTULO IX
AMNISTÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDULTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- INDULTO, NO EXTINGUE LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- OFENDIDO O VÍCTIMA DE UN DELITO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ QUE CONCEDE EL INDULTO AL (IX.2o.44 P)
- AMNISTIA. (s/clave)
- INDULTO. AMPARO IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
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