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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 103

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. Efectos y procedencia del indulto

El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia

ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del

daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar

algún cargo o empleo.

Es facultad discrecional del Gobernador o Gobernadora del Estado conceder el indulto, conforme a las

disposiciones y las excepciones establecidas en la Ley de Indulto del Estado de Chihuahua.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/EXLEY/0297/2025 I P.O. publicado

en el P.O.E. No. 90 del 08 de noviembre de 2025]

CAPÍTULO IX

AMNISTÍA

Fuente oficial: consultar publicación

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