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AMNISTIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 513

El artículo 251 del Código Penal de Chihuahua dice a la letra: "La amnistía extingue la acción penal con todos sus efectos, solamente en los casos en que se puede proceder de oficio, aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estén condenados, y si se hallan presos, se les pondrá desde luego en libertad". Esta prevención constituiría una verdadera redundancia, si sólo fuera aplicable en los casos de amnistía general, porque en está hipótesis, con el solo decreto que la concediera, sería bastante; lo que quiere decir que la mente del legislador fue que no se hicieran distinciones odiosas, y que, en caso de conceder amnistía a determinados responsables de un delito, está debería aprovechar a todos los inmiscuidos en él, aun cuando ya estuvieran sentenciados. La tesis así entendida, encuentra su mejor apoyo en el carácter jurídico de la amnistía, que fundamentalmente se distingue del indulto, por su generalidad para todos los responsables de determinado delito, o para los que se encuentran en determinadas condiciones, contrariamente al indulto, que es esencialmente individual. Además, la amnistía solo se concede por delitos políticos, y el indulto por toda clase de delitos; aquélla surte el efecto del olvido total del hecho delictuoso y éste constituye un perdón, por lo que seria antijurídico e injusto el olvido del delito político, que no abarcara a todos los responsables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314588-23091529/amnistia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1533/28. González Tranquilino. 30 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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