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AMNISTÍA, APLICACIÓN DE LA LEY DE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-

Clave: 243 · Registro digital (IUS): 905184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 117

La aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de Nuevo León corresponde a la autoridad judicial, si la causa se encuentra en la fase en que la mencionada autoridad esté conociendo; como también tocará a la autoridad administrativa si el asunto se halla en la fase de la averiguación. La amnistía extingue la acción penal, pero también la ejecución de la pena (amnistía: olvido del delito; a-sin, mnemeo-recordar). No puede por tanto confundirse con el indulto, que sólo es procedente en la fase de ejecución de la sanción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905184-c44abd7e/amnistia-aplicacion-de-la-ley-de-corresponde-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4302/82.-Miguel Ángel Torres Enríquez.-7 de enero de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Amparo directo 4301/82.-Elías Orozco Salazar.-7 de enero de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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