INDULTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 6o. de la Ley de Indulto de diecisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno para el Estado de México constituye una norma de excepción, no obstante que en el inicio de su redacción se emplea la palabra reo, ya que la idea fundamental es la de que los individuos que estén sujetos a proceso, es decir, los encausados, gocen también, de los beneficios de indulto concedidos en preceptos anteriores a individuos que ya han sido sentenciados y estén purgando una sanción. En esta virtud, por disposición del legislador gozarán de los beneficios a, que alude la ley, los que estén sujetos a proceso, y aun independientemente de que no estén recluidos en prisión por gozar de libertad provisional bajo de fianza, puesto que la ley no distingue al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293930-e901dac6/indulto-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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