INDULTO, LEY DE, EN EL ESTADO DE DURANGO.
El artículo 6o. de la Ley de Indulto del Estado de Durango disponía: "A los procesados por delito cuya pena pase de dos años y no exceda de cinco de prisión, que conste determinada por las conclusiones del Ministerio Público por sentencia de primera instancia, se les reducirá su pena a la mitad en la sentencia que dicte el Supremo Tribunal de Justicia.". Ahora bien, el precepto transcrito resultaba aplicable en favor del quejoso, si la sanción privativa de libertad que se le fijó por el Juez inferior fue sólo de tres años, aun cuando aquella ley haya sido derogada por decreto publicado antes de que dictara su fallo la autoridad de apelación, pues tal circunstancia no podía operar en perjuicio del reo, porque el artículo 14 constitucional prohíbe que a las leyes se les dé efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y porque, conforme al artículo 46 del Código Penal del Estado, de mil novecientos treinta y siete, vigente cuando se dictó el fallo en la apelación, cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronunciare, se promulgue alguna ley que disminuya la sanción, se impondrá al reo la sanción reducida, lo cual, en atención a la prevención constitucional de referencia, debe entenderse operante, aun cuando la sanción se aumentare con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384690-1f1add6c/indulto-ley-de-en-el-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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