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INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 75

De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley de Indulto local, "a los acusados o procesados, hasta la fecha en que entre en vigor esta ley, cuya pena probable no exceda de dos años, a juicio del Ministerio Público, se les pondrá en absoluta libertad por extinción de la acción penal"; por ende, si el acusado y su defensor fueron omisos en incitar al Ministerio Público adscrito al tribunal de apelación para que externara su "juicio", dicho tribunal estuvo imposibilitado para acatar lo inexistente, ya que conforme al citado precepto, estando en manos de la representación social la facultad de aplicar o no la gracia al procesado, sabiendo éste que su pena no excedía de dos años de prisión, es claro que el ad quem no pudo declarar "extinguida la acción penal" y poner en absoluta libertad al inculpado, por la inactividad de éste, que devino en inactividad del Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264164-9017ed4b/indulto-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6964/57. Antonio Castañeda Pacheco. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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