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INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 164

El procesado no tiene derecho al indulto si es reincidente. Y aunque el Ministerio Público no haya incluido esa circunstancia en su pliego de conclusiones, esto no se opone a la razón asentada por el Juez para negar el indulto, porque como el artículo 13 de la Ley de Indulto vigente en el Estado, publicado en el Periódico Oficial del estado el 15 de septiembre de 1955, contiene un mandato directamente dirigido a las autoridades a quienes se faculta para hacer aplicación de la misma ley, tal mandato debe entenderse dirigido al juzgador y no queda condicionado de ningún modo a los términos de la acusación del Ministerio Público; de donde resulta claro que a la autoridad jurisdiccional le correspondía examinar si el inculpado se encontraba o no en la excepción establecida por el artículo 13 aludido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264517-7757fbe8/indulto-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 89/57. Ramón Olivas Sánchez. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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