LEY DE INDULTO DE 1955 DEL ESTADO DE DURANGO.
Si la Sala de apelación nada dijo respecto a la aplicación de la Ley de Indulto, del año de 1955, no obstante estar en vigor en el momento en que dictó la sentencia reclamada y ante los términos categóricos del precepto citado, debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable resuelva si la Ley de Indulto mencionada, tiene aplicación en el caso concreto, determinando lo que conforme a ella proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260541-08716b9a/ley-de-indulto-de-1955-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5464/61. Basilio Torres Navarro. 11 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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