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INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 75

Si la Ley de Indulto local, que entró en vigor el 17 de septiembre de 1955, en las normas enunciadas y técnicamente orientadas a aliviar la situación de los reos cuando por error judicial (inocencia), vigencia de nuevas normas sustantivas (retroactividad de las favorables) o desempeño de labores meritorias al Estado (indulto por gracia), extiende el beneficio a los procesados apoyada en la sola facultad del soberano, a la Suprema Corte no le es dable impugnarla por favorecer a los acusados, o sea por no vulneración de sus garantías individuales, pero sí amerita que se puntualicen sus yerros, máxime que en el supuesto de su artículo 6o. se invade la facultad decisoria reservada al juzgador (artículo 21 constitucional) por conceder al Ministerio Público la potestad de emitir juicio con efectos extintivos, no de la pena, sino de la acción punitiva, creando de hecho un insólito "perdón ministerial", irrevocable, al no establecer que esta decisión la revise el superior jerárquico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264163-8b855cc6/indulto-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6964/57. Antonio Castañeda Pacheco. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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