INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
De acuerdo con el artículo 3o., del Decreto número 40, de diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, es facultad del gobernador del Estado la aplicación del mismo, previa solicitud de indulto al Ejecutivo, por parte del procesado, su defensor o sus familiares, sin que su aplicación sea de la competencia de la autoridad judicial, ya que siendo problema de jurisdicción ejecutiva, los propios quejosos tienen expeditos sus derechos para poder acogerse a los beneficios que establece en su favor el decreto aludido, modificando la duración de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298123-8dce2d07/indulto-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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