INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
La demora en la tramitación de las resoluciones judiciales, no debe perjudicar al recurrente; consiguientemente, es de aplicarse en la especie el espíritu que anima la Ley de Indulto, que sustancialmente ordena que a los reos cuyo proceso se encuentra en grado de apelación, gozarán de la reducción de las penas que les hayan sido impuestas, en los términos que fije la ley referida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305693-ffe5c1fc/indulto-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9736/44. Bravo Sáracho Juan. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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