LEY DE INDULTOS Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO, APLICACION DE LA.
Si el quejoso en la demanda de amparo que interpone alega en sus conceptos de violación que la responsable no aplicó en su beneficio la Ley de Indulto y Reducción de Penas del Estado de Durango, de veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, para los casos en que corre a cargo de la autoridad jurisdiccional aplicarla, debe resolverse, en la ejecutoria que se pronuncie en el juicio de garantías, si es aplicable al caso o no dicha ley especial y no facultar a la autoridad responsable para que decida esta cuestión, porque ésta sólo debe resolver, con base en los requisitos que para concederla se establecen en dicho ordenamiento, si procede o no otorgar la gracia a que se contrae la expresada Ley Especial de Indulto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812232-76e01f2b/ley-de-indultos-y-reduccion-de-penas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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