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LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS. SU APLICACION CORRESPONDE AL EJECUTIVO, Y NO AL JUEZ DE LA CAUSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 540

La Ley del Indulto y Reducción de Penas que rige en el estado de Durango, sólo es aplicable a los reos que han sido sentenciados, y queda a cargo del Ejecutivo su observancia, por lo que no podrá aplicarse por el órgano jurisdiccional responsable en la sentencia reclamada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219772-fdde0b39/ley-de-indulto-y-reduccion-de-penas-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/91. Anacleto Delfín Ibarra. 11 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.

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