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PENA REDUCCION DE LA, EN LA SENTENCIA. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 46

Para que se surta la hipótesis prevista en el artículo 8o. de la Ley de Indulto y Reducción de Penas del Estado de Durango de veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, que establece la obligación a cargo de la autoridad sentenciadora de reducir la pena en la sentencia que dicte, cuando no se hubiere pronunciado la de primera instancia dentro del término a que se refiere la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución General de la República, para la fecha en que entró en vigor la menciona ley especial, es necesario que el término constitucional para la sustanciación del proceso se cumpla al momento de la iniciación de la vigencia; por tanto, no es violatoria de garantías la sentencia que no se ocupó de efectuar la reducción de la pena impuesta, si únicamente habían transcurrido cinco meses desde la iniciación del proceso cuando entró en vigor dicha ley y la responsable tenía el término de un año para dictar sentencia, lo cual conduce a declarar que no es aplicable la Ley Especial del Indulto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812237-68d7443a/pena-reduccion-de-la-en-la-sentencia-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9958/66. Margarito Nevarez Chávez. 14 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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