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CONDENA CONDICIONAL. LEY DE INDULTO Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO.

Clave: 835 · Registro digital (IUS): 390704 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 538

No procede la condena condicional, si la pena de prisión fijada al acusado excede de dos años, aun cuando aplicándose la Ley de Indulto del Estado de Durango, de 1o. de septiembre de 1955, se haya reducido tal sanción corporal, porque el artículo 81 del Código Penal de dicha entidad federativa debe entenderse en el sentido de que alude a la cuantía de la pena privativa de libertad que el juzgador fija en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional, no a la gracia que aplica en acatamiento de la ley especial de indulto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390704-948936e6/condena-condicional-ley-de-indulto-y-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 5879/56. Pedro Sánchez Vallejo. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 6843/56. Martín Solís González. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4149/57. Manuel Saucedo Ojeda. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6675/57. Salomón Alvarez Franco. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2645/58. Juan Alday Avitia. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.

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