CONDENA CONDICIONAL. LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO-[TESIS HISTÓRICA].-
No procede la condena condicional, si la pena de prisión fijada al acusado excede de dos años, aun cuando aplicándose la Ley de Indulto del Estado de Durango, de 1o. de septiembre de 1955, se haya reducido tal sanción corporal, porque el artículo 81 del Código Penal de dicha entidad federativa debe entenderse en el sentido de que alude a la cuantía de la pena privativa de libertad que el juzgador fija en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional, no a la gracia que aplica en acatamiento de la ley especial de indulto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904782-e62a8cce/condena-condicional-ley-de-indulto-y-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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