CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
Es verdad que de acuerdo con el artículo 81 del Código Penal del Estado de Durango, puede suspenderse la ejecución de una sentencia cuando las sanciones privativas de la libertad no excedan de dos años de prisión y además sea la primera vez que delinca el reo, haya observado anterior buena conducta, tenga modo honesto de vivir y otorgue la fianza que el Juez le asigne: no obstante lo anterior, cuando la sanción privativa de la libertad es de cuatro años de prisión, el beneficio de la condena condicional es improcedente, sin consideración a que la pena aludida haya sido reducida a la mitad por virtud de una Ley de Indulto expedida por el Ejecutivo, ya que el espíritu de la ley es que sólo pueden ser beneficiados aquéllos que encontrándose en las condiciones especificadas, hayan cometido delitos de menor gravedad que los sancionables con más de dos años de prisión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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