CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
No procede la condena condicional, si la pena de prisión fijada al acusado excede de dos años, aun cuando aplicándose la Ley de Indulto se haya reducido tal sanción corporal, porque el artículo 81 del Código Penal de Durango debe entenderse en el sentido de que alude a la cuantía de la pena privativa de libertad que el juzgador fija en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional, no a la gracia que aplica en acatamiento de la Ley de Indulto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5879/56. Pedro Sánchez Vallejo. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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