Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 115
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. Suspensión de la prescripción
El cómputo de la prescripción se suspenderá:
I. Durante el trámite de extradición internacional o con entidades federativas o el distrito federal;
II. Cuando se toma un criterio de oportunidad; por la suspensión del proceso a prueba; y por formas
alternativas de justicia, cuando estas medidas no extingan la acción penal.
III. Por la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso,
el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción;
sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo.
IV. Cuando la realización de la audiencia de debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa,
con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquella, según declaración que efectuará la
autoridad judicial en resolución fundada.
Desaparecida la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, SUSPENSIÓN DE LA.- (5355)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA NO COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, LA DETERMINACIÓN DE QUE SE SUSTRAJO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y, (XVII.1o.P.A.32 P (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DELINCUENTE YA NO (I.6o.P.23 P (10a.))
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