Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 121
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Extinción por supresión del tipo penal
Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o
medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al imputado o al sentenciado y
cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.
CAPÍTULO XII
EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO
POR LOS MISMOS HECHOS
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 121. Extinción por supresión del tipo penal
Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o
medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al imputado o al sentenciado y
cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
36 de 163
CAPÍTULO XII
EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO
POR LOS MISMOS HECHOS
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