Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 120
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión
punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán ante la autoridad judicial de ejecución, de
conformidad con la ley de la materia.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
CAPÍTULO XI
SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 120. Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión
punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán ante la autoridad judicial de ejecución, de
conformidad con la ley de la materia.
CAPÍTULO XI
SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL
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