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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 130

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.

A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge,

concubina o concubinario, pareja, ex pareja, adoptante o adoptado, se le aumentará en una tercera parte la pena

que corresponda, según las lesiones inferidas.

Fuente oficial: consultar publicación

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