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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 138

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138.

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se

impondrá de uno a siete años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en primer o segundo estado de ebriedad;

II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga; o

III. El agente conduzca treinta kilómetros por hora más del límite legal permitido.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Cuando el agente conduzca en tercer estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u

otras sustancias que produzcan efectos similares, y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las

fracciones IV, V, VI o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a nueve años de prisión y de

sesenta a ciento cincuenta días multa.

Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrá de tres a diez

años de prisión y de ochenta a doscientos días multa.

[Artículo reformado en los párrafos primero y fracciones I y II, segundo y tercero; y se adiciona la fracción

III mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0526/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto

de 2026]

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. 832-2014 I P.O. publicado en el P.O.E.

No. 9 del 31 de enero de 2015]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de

diciembre de 2013]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 138.

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se

impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en primer o segundo grado de ebriedad; o

II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Cuando el agente conduzca en tercer grado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u

otras sustancias que produzcan efectos similares y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones

IV, V o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a ocho años de prisión.

Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrá de tres años seis

meses a ocho años de prisión.

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. 832-2014 I P.O. publicado en el P.O.E.

No. 9 del 31 de enero de 2015]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de

diciembre de 2013]

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 138.

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se

impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en primer o segundo grado de ebriedad; o

II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

Cuando el agente conduzca en tercer grado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u

otras sustancias que produzcan efectos similares y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones

IV, V o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a ocho años de prisión.

Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrá de tres años seis

meses a ocho años de prisión.

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. 832-2014 I P.O. publicado en el P.O.E.

No. 9 del 31 de enero de 2015]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de

diciembre de 2013]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

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