Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 139
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.
Cuando con motivo del tránsito de vehículos, imprudencialmente se causen lesiones de las previstas en las
fracciones VI o VII del artículo 129 de este Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte
público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de
ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares,
la pena aplicable será de tres a once años de prisión y de ochenta a doscientos veinte días multa.
Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual
al de la pena de prisión que se le imponga.
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0526/2026 II P.O. publicado
en el P.O.E. No. 69 del 29 de agosto de 2026]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de
diciembre de 2013]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 139.
Cuando se causen lesiones a dos o más personas, de las previstas en las fracciones VI o VII del artículo 129 de
este Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros
de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes
o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a diez años de
prisión.
Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual
al de la pena de prisión que se le imponga.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de
diciembre de 2013]
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