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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 141

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141.

A quien ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se

consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de

cuatro a diez años de prisión.

A quien induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se

consuma.

Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones,

se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones

de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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