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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 142

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142.

Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender

la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o

inductor las sanciones señaladas al homicidio o lesiones calificadas, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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