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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 142 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142 Bis.

A quien induzca o ayude a otra persona para que se produzca autolesiones, se le impondrá prisión de seis meses

a tres años.

Si a quien se induce o ayuda para que se produzca autolesiones, fuere persona menor de edad o no tuviere

capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se

impondrán al inductor o ayudante las sanciones señaladas a las lesiones calificadas, según corresponda.

[Artículo adicionado mediante Decreto LXV/RFCOD/0723/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 21 del 14

de marzo de 2018]

CAPÍTULO V

ABORTO

Fuente oficial: consultar publicación

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