ABORTO. PARA TENER POR ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, NO BASTA CON MENCIONAR SU DEFINICIÓN, SINO QUE DEBE ESPECIFICARSE EN CUÁL SUPUESTO SE UBICÓ LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
El artículo 277 del Código Penal de Tlaxcala sólo define el tipo penal de aborto, mientras que el artículo 278 del mismo ordenamiento legal establece las diversas hipótesis en las que puede encuadrar la conducta del sujeto activo del delito al practicarlo, estableciendo las penalidades que corresponden en cada uno de dichos supuestos; en razón de ello, para tener por acreditados los elementos del tipo penal de aborto, no basta que con las constancias de autos se pruebe que se dio la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que pudiera vivir, sino que es indispensable especificar en cuál de los supuestos del citado artículo 278 encuadró la conducta del sujeto activo del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197421-e6574357/aborto-para-tener-por-acreditados-los-elementos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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