ABORTO. LOS ARTÍCULOS 339, 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI EMPLEARE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, SE IMPONDRÁN AL DELINCUENTE DE SEIS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN" Y 341 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA AUTONOMÍA, A LA PROPIA IMAGEN Y AL HONOR, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Hechos: Diversas mujeres reclamaron en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos 339, 340, en la porción normativa "al que hiciere abortar a una mujer... cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión" y 341, todos del Código Penal del Estado de Puebla, por considerar que violan sus derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía, a la propia imagen y al honor, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que imponen a las mujeres y personas gestantes la obligación de culminar el proceso de gestación y, con ello, ser madres con las consecuencias que conlleva a corto y largo plazo, lo que implica que se vean truncadas sus aspiraciones de materializar su plan de vida y desarrollarlo conforme a sus deseos y aspiraciones. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que carecían de interés legítimo y sólo contaban con un interés simple, pues las normas impugnadas no les generaban un perjuicio real y actual en sus derechos; máxime que no demostraron estar embarazadas al momento de promover el juicio. Inconformes, interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito reasume jurisdicción y determina que los preceptos impugnados no son inconstitucionales, pues únicamente contienen el elemento normativo del tipo penal para comprender qué se entiende por aborto y las sanciones para quien haga abortar a una mujer sin su consentimiento o de manera forzada, señalando un medio comisivo que eleva la pena de prisión.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 339 del Código Penal del Estado de Puebla, al contener el tipo penal del que se habla, solamente comunica el núcleo de la conducta, despojado de información subjetiva, además de que su posición y contenido se advierten funcionales: comunicar qué debe entenderse por abortar para efectos penales (su definición), pero sin tener punto de contacto con alguno de los derechos señalados, en la medida en que contiene una técnica descriptiva abstracta que no menciona nada en relación con las características de la conducta que es necesario desplegar (voluntaria o involuntaria), ni con la calidad del sujeto activo. Por su parte, los artículos 340, en su porción "Al que hiciere abortar a una mujer... cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión" y 341 del propio ordenamiento, que prevé la suspensión en la profesión u oficio, para el caso de que el sujeto activo tenga la calidad de médico cirujano o partera, tampoco son lesivos de los derechos que defienden las quejosas, en tanto se refieren a la figura del denominado aborto no consentido o forzado y sus sanciones cuando se llegue a realizar por cualquier persona, o por médicos, cirujanos o parteras, pues de considerar inconstitucionales dichas normas, se corre el riesgo de lesionar los derechos de las personas que deseen embarazarse y continuar con la gestación, dado que se carecería de un tipo penal que persiga las conductas que atenten contra la gestación deseada de la mujer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027708-dd5a8400/aborto-los-articulos-339-340-en-la-porcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... SIEMPRE QUE LO HAGA CON CONSENTIMIENTO DE ELLA", 342 Y 343 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE (VI.1o.P.12 P (11a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LO TIENEN LAS MUJERES RESIDENTES EN EL ESTADO DE PUEBLA PARA IMPUGNAR COMO AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 26, FRACCI (VI.3o.P.3 P (11a.))
- ABORTO. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA, AL PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, NO VIOLA LOS D (VI.1o.P.10 P (11a.))
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES. (XVIII.2o.P.A.12 P (11a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LO TIENEN LAS MUJERES Y PERSONAS EN EDAD DE GESTAR PARA IMPUGNAR AQUELLAS QUE ATENTAN CONTRA SUS DERECHOS REPRODUCT (VI.1o.P.9 P (11a.))
- TIPO PENAL DE ABORTO CONSENTIDO Y AUTOPROCURADO. ES INCONSTITUCIONAL. (1a./J. 230/2025 (11a.))
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