Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 147
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán
de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 147.
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán
de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
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