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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 147

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.

A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán

de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 147.

A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán

de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

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