Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 148
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. A quien realice inseminación artificial en una mujer, sin su consentimiento, o aun con éste, cuando
se trate de persona menor de edad o incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le
impondrán de dos a seis años de prisión.
[Artículo reformado mediante Decreto no. 732-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de diciembre
de 2009]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- ROBO DE INFANTE.- (2736)
- ROBO DE INFANTE. (s/clave)
- VIOLACIÓN. EL CONSENTIMIENTO DE UNA IMPÚBER SE EQUIPARA A LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL.- (3310)
- ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES. (s/clave)
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