ROBO DE INFANTE.
Se realiza la infracción de robo de infante, desde el momento en que el agente activo se apodera de un menor de doce años de edad, sea contra su voluntad o con su anuencia, dada la corta edad señalada por la ley al sujeto pasivo, de la que se infiere incompleto desarrollo psíquico y físico, que le impide oponer resistencia eficaz a las pretensiones del autor, al extraerlo de la esfera de acción familiar o de quien ejerce la patria potestad, para hacerlo ingresar a una controlada por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262574-397eb216/robo-de-infante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1014/59. Angel Zárate Zárate. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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