ROBO DE INFANTE, DELITO DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
Los elementos constitutivos de robo de infante, son dos: 1o., que se prive de la libertad a un menor de siete años y 2o., que la privación de la libertad no la realice un ascendiente del menor; de manera que si se ha demostrado que la quejosa se apoderó de un niño menor de un año, recluido en la casa de cuna, y que no tiene ningún parentesco consanguíneo ni de afinidad con aquélla del que sólo se desprendió cuando intervino la policía, queda configurado el delito, sin que sea óbice la circunstancia de que la acusada no haya causado daño material a dicho menor, ni pretendido obtener rescate, pues este extremo no lo exige la ley como elemento constitutivo del delito apuntado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298058-9e60bee3/robo-de-infante-delito-de-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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