ROBO DE INFANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Los elementos constitutivos de este delito son dos: primero, que se sustraiga a un menor de la casa de sus padres y segundo, que esta sustracción no la verifique un ascendiente del menor. De manera que si en un proceso se demuestra plenamente por la confesión del acusado, que éste se apoderó de un niño menor de un año y que no tiene ningún parentesco consanguíneo ni de afinidad con el menor, y que sólo se desprendió de éste cuando intervino la policía, queda configurado el delito de robo de infante, sin que sea óbice la circunstancia de que el acusado no haya causado daño material al precitado menor ni a sus padres, ni pretendido obtener rescate, pues estas circunstancias no las exige la ley como elementos constitutivos del delito apuntado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309038-cbd9eeec/robo-de-infante-legislacion-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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