ROBO DE INFANTE, ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
Atento lo establecido en el artículo 303 del Código de Defensa Social para el Estado, los elementos del cuerpo del delito de robo de infante que deben acreditarse son: que el sujeto activo no sea familiar del menor; que el pasivo sea un menor de catorce años; que la acción ejecutada por el activo, consistente en apoderarse del infante, no se efectúe en ejercicio de un derecho o con el consentimiento de la persona legitimada y, finalmente, que su conducta la ejecute mediante el engaño o el aprovechamiento de un error; por lo que no es necesario acreditar que el inculpado tuvo la intención de causar un daño al menor, pedir un rescate, amenazar con privarlo de la vida o, en su caso, lesionarlo, en virtud de que tales supuestos no forman parte de la hipótesis normativa referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921726-d6570ef7/robo-de-infante-elementos-del-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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