ROBO DE INFANTE, DELITO DE.
Es antijurídico pretender que la configuración del delito de robo de infante, requiera el apoderamiento material de la persona, como elemento integrante en el delito de robo de cosa; pues protegiendo la ley derechos distintos, ha consignado en capítulos también diferentes al "robo de infantes" y el "robo de cosa". La fracción V, del artículo 366 del Código Penal tutela no sólo la seguridad e integridad física del menor, sino los vínculos de familia que determinan su estado civil y constituyen su vida afectiva y su ambiente social, protegiendo al mismo tiempo la patria potestad y el derecho de guarda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294390-cc8da51c/robo-de-infante-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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