ROBO DE INFANTE.
Se prueba de manera plena la existencia del delito de robo de infante previsto y sancionado en el artículo 366, fracción V, del Código Penal, reformado por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, si el acusado se apoderó de una niña, la condujo a su domicilio y la tuvo en su poder seis días, sin que hubiese probado en autos que fuese pariente o allegado a la familia o que tuviese sobre ella la patria potestad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262274-1c9c175a/robo-de-infante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3870/59. Jesús Granados Ayala. 6 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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