ROBO DE INFANTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Si los inculpados, extraños a la familia del menor ofendido, no ejercen sobre éste la patria potestad y se apoderaron de él por medio de la violencia física, privándolo en esta forma de su libertad aunque haya sido en forma momentánea, pues cuando se lo llevaban fueron detenidos y desapoderados del citado menor, quedaron probados los elementos constitutivos del delito de robo de infante, previsto en la fracción V del artículo 366 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260175-02ba8da2/robo-de-infante-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1636/62. Blas Cervantes Bravo y coagraviados. 16 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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