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ROBO DE INFANTE, PRUEBA DE LA EDAD DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 23

De acuerdo con la fracción V del artículo 366 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para que exista el delito de robo de infante se requiere, entre otros elementos, que el sujeto pasivo sea menor de doce años. Tal edad, por tratarse de un elemento constitutivo del delito, corresponde comprobarla al Ministerio Público y la prueba idónea debe consistir en copia certificada del registro civil o en dictamen médico que la establezca, y no las declaraciones de la ofendida y sus padres.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236863-0f859b38/robo-de-infante-prueba-de-la-edad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5116/70. Jesús Sánchez Martínez. 29 de septiembre de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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