ROBO DE INFANTE, TIPIFICACION DEL DELITO DE.
La fracción V del artículo 366 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales no requiere que el robo de infante sea cometido con la intención de obtener rescate o de causar daños o perjuicios al plagiado u otra persona relacionada con éste, ni que el delito se ejecute haciendo uso de amenazas graves, de mal trato o de tormento, para ser sancionado, pues tales condiciones se refieren a otros tipos de delito de plagio o secuestro, requiriendo el de robo de infante únicamente que el pasivo sea menor de doce años y que el activo sea extraño a su familia y no ejerza la patria potestad sobre él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236747-72596927/robo-de-infante-tipificacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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