ROBO DE INFANTE.
El artículo 366 del Código Penal del Distrito, castiga con diversas penas la detención arbitraria que tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas señaladas por las cinco fracciones del citado artículo, entre las cuales, la V, se refiere al robo de infante menor de siete años, por un extraño a la familia de éste, y es evidente que al sancionar el citado precepto, la detención arbitraria que se lleva a cabo, al robarse a un niño menor de siete años por un extraño a la familia del mismo, presupone que el simple hecho del apoderamiento configura el delito de que se trata, sin que sea necesario que el malhechor trate de obtener rescate o de causar daños y perjuicios a la víctima o a otra persona relacionada con la misma, pues estos actos son objeto de la fracción I, del repetido artículo, siendo inconcuso que al establecer en el mismo sanciones diversas para los casos previstos en sus fracciones, se hizo con entera independencia de las mismas, o lo que es igual, que cualquiera de las formas del delito señaladas por esas fracciones, es por sí sola bastante para integrar aquél, sin que pueda considerarse como excluyente la honestidad de los propósitos maternales que alegue la acusada, si éste sólo consta en sus propias afirmaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307543-7baf932b/robo-de-infante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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