ROBO DE INFANTE, DELITO DE.
El robo de infante se refiere a la privación ilegal de la libertad, en tanto que el tipo descrito en el artículo 367 del Código Penal alude a la lesión económica de las personas, y siendo esto así, se trata de dichos tipos de bienes jurídicos distintos protegidos por la ley. El término robo empleado por el artículo 366 no debe tomarse como una referencia exacta al robo descrito en el artículo 367, sino como sinónimo de apoderamiento: roba un infante quien se apodera de él; y por apoderamiento se entiende el acto mediante el cual el sujeto activo del delito substrae al menor de doce años de la esfera de custodia de sus padres o tutores o guardadores y lo desplazan hacia la suya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294250-d81fd286/robo-de-infante-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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