ROBO, DELITO DE.
El artículo 367 del Código Penal define el delito de robo, expresando que lo comete quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. De acuerdo con esta disposición legal, se requiere para que pueda configurarse la especie criminosa de que se viene hablando, a) el apoderamiento; b) de una cosa; c) que la cosa se mueble; d) que el apoderamiento se lleve a cabo sin derecho y e) que se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley. La doctrina reconoce como elemento primordial que tipifica el robo, la acción de apoderamiento, ya que es el que le imprime su fisonomía peculiar que lo diferencia de otros delitos contra la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304119-2b153bf3/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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