ROBO.
El artículo 367 del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales, prescribe que comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. De los términos de la anterior disposición legal, se viene en conocimiento de que no es eximente de responsabilidad criminal, el hecho de que al efectuarse el apoderamiento, se haga con fines determinados, cualesquiera que éstos sean, sino que basta que haya habido la substracción de un objeto mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de él, para que se consume dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312211-98cc4d0a/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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