ROBO.
Conforme al artículo 367 del Código Penal del Distrito Federal, el robo supone el apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley; pero si el apoderamiento no se llevó a cabo por parte de un particular, sino por un representante de la autoridad, haciendo mal ejercicio de sus funciones, entonces tal acto constituye el delito señalado por la fracción VIII del artículo 214 del citado código, según la cual, comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, agente del gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, cuando, abusando de su poder, hagan que se les entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no les hayan sido confiada, y se los apropien o dispongan de ellos indebidamente para un interés privado y sí el apoderamiento se refiere a bienes de propiedad nacional, es indebido que una jefatura federal de hacienda gire órdenes para obtener la devolución de los bienes sustraídos, pues tal procedimiento es absurdo, porque no está dentro de la facultades de dicha autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308244-3749169e/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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