ROBO. EL HECHO DE QUE LA RESPONSABLE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, HAYA TRASLADADO EL ELEMENTO "SIN DERECHO" CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 367 DEL ABROGADO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL AL DIVERSO 220 DEL NUEVO CÓDIGO, NO CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO, AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO NO LO CONTEMPLE EXPRESAMENTE.
No causa perjuicio alguno al quejoso la circunstancia de que la responsable en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, hubiera hecho la traslación del delito de robo a que se refiere el artículo 367 del abrogado Código Penal para el Distrito Federal, al diverso 220 del nuevo código de la materia y entidad federativa citadas, a pesar de que aquél contemplaba también como elemento del delito, que el apoderamiento se realizara "sin derecho", y ese elemento fue eliminado en el numeral citado en último término, toda vez que el elemento "sin derecho" contemplado en el primero de los numerales citados, ya de por sí resultaba innecesario o sobrada su existencia, tomando en cuenta que precisamente en el delito de robo la ilegitimidad es el elemento general, por ser la esencia de los hechos previstos por la ley penal, ya que el hecho de apoderarse legítimamente de una cosa no puede ser constitutivo de delito alguno.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183401-5f1a4bf5/robo-el-hecho-de-que-la-responsable-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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