ROBO DELITO DE.
No puede establecerse que el acusado hubiera recogido el objeto robado para hacer su entrega posterior, si dispuso del mismo, pues dicha disposición de la cosa implica el propósito de apropiación; por lo tanto, se reúnen los elementos constitutivos del delito de robo, en los términos del artículo 367 del Código Penal Federal, y no es válida la apreciación del defensor respecto a que el acusado se encontró el objeto robado y estaba en tiempo para hacer entrega del mismo, en los términos de la ley civil si, en primer lugar, quedó establecido que no fue un encuentro, sino un apoderamiento de la cosa, y, además, excluye toda intención de su parte, para hacer entrega a las autoridades municipales, el hecho de haber dispuesto de ella, pues ello elimina la buena fe del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301080-da858f90/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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