ROBO, DELITO DE (HALLAZGO).-
El reo carecía de derecho para disponer de los objetos que se encontró, pues no se lo daba el hecho de haberlos encontrado caídos, por extravío de la persona a quien se le cayeron, cuando tenía obligación de entregarlos a la autoridad competente para que, a su vez, los entregara a su dueño, por lo que en el caso se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 367 del Código Penal, que previene que: "Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907705-7e81f4f8/robo-delito-de-hallazgo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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