ROBO, DELITO DE.
Si al acusado se le imputa haberse apropiado objetos, que se le dejaron encargados por corto tiempo, no se trata de un delito de abuso de confianza, puesto que el responsable no llegó a estar en la posesión jurídica de la cosa, ya que la tuvo tan sólo a su cuidado, bajo su custodia momentáneamente, de una manera pasajera y en virtud de un acto que no pudo haber sido inspirado por la confianza, si el paciente del delito no conocía al delincuente y creyó que podía vigilarlo mientras guardaba las cosas; en consecuencia, si el acusado no llegó a recibir materialmente las cosas objeto del delito, sino que solamente tuvo el cargo de estar pendiente de ellas, al apoderarse materialmente de las mismas, cometió el delito de robo, previsto por el artículo 367 del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312532-27d3401b/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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