ROBO, DELITO DE (HALLAZGO).
El reo carecía de derecho para disponer de los objetos que se encontró, pues no se lo daba el hecho de haberlos encontrado caídos, por extravío de la persona a quien se le cayeron, cuando tenía obligación de entregarlos a la autoridad competente para que, a su vez, los entregara a su dueño, por lo que en el caso se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 367 del Código Penal, que previene que: comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304564-b50cc92d/robo-delito-de-hallazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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